Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 abr 1986
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD PREÁMBULO La Generalidad, de conformidad con el artículo 9.32 del Estatuto de Autonomía, goza de competencia exclusiva en materia de juegos y apuestas. En virtud de ello se promulgó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, sobre el juego, por la cual se establece que corresponde al Consejo ejecutivo planificar los juegos y apuestas. El Decreto 324/1985, de 28 de noviembre, establece la planificación del juego. Según dicha planificación es preciso hacer, en lo que se refiere a los juegos y apuestas que se practican en Cataluña, una distinción entre las competencias administrativas y de control y las de organización y gestión de algunos juegos, que se reserva a la propia Generalidad. Esta circunstancia conlleva la necesidad de crear, por parte de la Generalidad, una Entidad autónoma que posibilite una estructura ágil y eficaz que permita la gestión directa de aquellos juegos que, por disposición legal, se haya reservado a la Generalidad. En virtud de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, se aprueba la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1986/04/17/5#preambulo-pr