Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

Derogado10 / 14
En vigor desde 24 abr 1986
La dotación inicial del Ente será la determinada en la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el año 1986.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1986/04/17/5#disposicion-adicional