Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 mar 1985
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilita­rán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Consejos Sociales a que la presente Ley se refiere, los cuales se incluirán en los Presupuestos de las Universidades correspondien­tes.
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eli/es/l/1985/03/21/5#disposicion-adicional-primera