Art. Artículo tercero
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1. El mandato del Presidente y de los Vocales a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 3, y las letras a) y b) del apartado 4, ambos del artículo primero, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo.
2. Cuando un miembro del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad o renuncia, se designará un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo, en todo caso, con el procedimiento previsto en cata Ley.
3. Los Vocales del Consejo Social a los que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 3, y en las letras c) y d) del apartado 4, ambos del artículo primero, podrán ser sustituidos en todo momento por el Sindicato o la Asociación empresarial que los designó, de conformidad con la normativa vigente.
4. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, se modifique la representatividad a la que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 3, y en las letras c) y d) del apartado 4, ambos del artículo primero, los Sindicatos y las Asociaciones empresariales procederán a la designación de los Vocales correspondientes.
5. El procedimiento de elección y sustitución de los Vocales del Consejo Social en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, así como la duración de su mandato, vendrán determinados por los Estatutos de la Universidad.
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Proeli/es/l/1985/03/21/5#articulo-tercero