Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 may 1985
1. Se autoriza al Consorcio para negociar con los Ayuntamientos los convenios que tengan por objeto la transferencia a aquél de la totalidad o parte de las acciones representantivas de capital social de las empresas de transporte de propiedad municipal. 2. Se autoriza igualmente al Consorcio para negociar con la Administración del Estado, Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, el convenio de transferencia a aquél de las acciones representativas del capital social de la Compañía Metropolitano de Madrid. 3. Los convenios a que se refiere la presente disposición deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad y los órganos competentes de las otras Administraciones Públicas. 4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para la aprobación del Presupuesto del Consorcio Regional de Transportes para el ejercicio de 1985. Dentro de los treinta días siguientes a la citada aprobación, el Consejo de Gobierno deberá remitir a la Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea una comunicación especificando el código y concepto de las correspondientes partidas presupuestarias, así como una memoria explicativa de los objetivos a que piensan dedicarse las mismas.
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