Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

Derogado17 / 22
En vigor desde 27 may 1985
El personal al servicio del Consorcio estará integrado por el previsto en la Ley 1/1984, y, además, por los funcionarios de los Ayuntamientos adheridos al mismo que se adscriban en régimen de comisión de servicios.
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eli/es-md/l/1985/05/16/5#disposicion-adicional-unica