Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2015
El personal al servicio del Consorcio estará integrado por el previsto en la Ley 1/1984, y, además, por los funcionarios de los Ayuntamientos adheridos al mismo que se adscriban en régimen de comisión de servicios. Se numera por el .2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Su anterior denominación era disposición adicional única.

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Pro

eli/es-md/l/1985/05/16/5#disposicion-adicional-primera