Art. 9
9 / 22En vigor desde 27 may 1985
El Comité Técnico estará integrado por:
1. El Presidente.
2. El Director gerente del Consorcio.
3. Los Directores-Gerentes de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y la Compañía Metropolitano de Madrid.
4. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad de Madrid.
5. Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad, uno de los cuales será del Ayuntamiento de Madrid.
6. Dos representantes de las Empresas privadas concesionarias de servicios regulares de transporte de viajeros, de la forma que reglamentariamente se determine.
7. Dos representantes de los trabajadores del sector de transportes, de la forma que reglamentariamente se determine.
8. Tres representantes de las organizaciones de consumidores usuarios y asociaciones vecinales de la forma que reglamentariamente se determine.
9. Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
10. Podrá formar parte, asimismo, un representante de la Administración del Estado, a cuyo efecto se solicitará su designación a través del Delegado del Gobierno de la Comunidad.
11. A iniciativa de RENFE se integrará igualmente en su composición un representante de dicha empresa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1985/05/16/5#art-9