Art. 8
8 / 22En vigor desde 4 dic 1998
Corresponde al Director Gerente, que dependerá del Consejo de Administración:
1. La Dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, bajo la autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente.
2. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.
3. Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras de los servicios, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas en materias de la competencia del Consorcio, y con los sindicatos, asociaciones y usuarios.
4. Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios, sin perjuicio de las competencias que los Estatutos atribuyan a otros órganos del Consorcio.
5. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos de los titulares de los órganos internos del Consorcio.
6. Ejercer la facultad sancionadora respecto de las infracciones contra la normativa del transporte público regular de viajeros, con informe semestral al Consejo de Administración de los expedientes sancionadores.
7. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.
Se modifica el apartado 6 y se añade el 7 por la disposición final 2.2 de la Ley 20/1998 de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-11711 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1985/05/16/5#art-8