Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 25 jun 1986
1. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, que se crea mediante la presente Ley, es la entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante la que se articula la cooperación y participación de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de la misma en la gestión conjunta del servicio de transporte público regular de viajeros. 2. La gestión y prestación del servicio se llevará a cabo mediante las empresas públicas municipales o supramunicipales actualmente existentes o que puedan crearse en el futuro, así como mediante empresas privadas, en los términos previstos en la presente Ley. 3. El Consorcio tendrá la condición de Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, de los de carácter comercial, industrial y financiero, previstos en el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En lo no previsto por la presente Ley le será de aplicación la citada Ley 1/1984. 4. El ámbito territorial de actuación del Consorcio será el de la Comunidad de Madrid. Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley 4/1986, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1986-30282 .

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eli/es-md/l/1985/05/16/5#art-1