Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 jun 1984
1. La representación lineal del escudo de Galicia es la siguiente: 2. En las banderas, el escudo se colocará en el centro y su altura será igual a la mitad del ancho de la bandera. La representación lineal de la bandera cargada con el escudo es la siguiente:
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