Art. 8
8 / 16En vigor desde 24 jun 1984
El himno de Galicia deberá ser interpretado en los actos oficiales solemnes de las Instituciones autonómicas de Galicia, y de las Entidades Locales de su territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/05/29/5#art-8