Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 jun 1984
La bandera de Galicia se utilizará, juntamente con la de España, en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que en ella se celebren. Lo dispuesto anteriormente se entenderá respetando siempre la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.
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