Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 24 jun 1984
1. La bandera de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Estatuto, es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho. 2. La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma.
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