Título TITULO III
Art. Disposición adicional
12 / 13En vigor desde 20 ene 1985
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley se establecerán anualmente consignaciones específicas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/12/19/5#disposicion-adicional