Título TÍTULO V
Art. 85
Derogado87 / 92En vigor desde 30 dic 1983
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.
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Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-85