Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
Derogado82 / 92En vigor desde 30 dic 1983
Territorialmente, la organización de las Consejerías se estructura en servicios centrales, regulados en el capítulo anterior, y en servicios periféricos.
Los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la actividad de la Administración de la Generalidad Valenciana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-80