Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

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En vigor desde 24 mar 2007
Son funciones de los Directores generales: 1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario. 2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia. 3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo. 4. Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General. 5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes. 6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-70