Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
61 / 92En vigor desde 24 mar 2007
La Administración Pública de la Generalitat se organiza y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.
Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-60