Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
59 / 92En vigor desde 24 mar 2007
1. De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana.
2. Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
3. En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
4. La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.
Se modifica y se renumera como por el .XI y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-58