Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 24 mar 2007
Si Les Corts negaran su confianza, se procederá a la elección del nuevo President de la Generalitat de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.16 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-52