Art. 49
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Art. 49

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En vigor desde 24 mar 2007
1. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla. 2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación. 3. El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Les Corts. 4. Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas. Se modifica y se renumera como por el .3 y por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 4.1 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-680 . Se modifica por el art. único.13 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .

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Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-49