Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 24 mar 2007
Adoptarán la forma de Decreto del President: 1. Las disposiciones de carácter general que dicte en el ejercicio de sus competencias. 2. Los actos singulares cuando lo exija alguna disposición legal o reglamentaria o lo disponga el propio President, y en especial los referidos a ceses y nombramientos y asignación de funciones a los distintos Consellers. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-34