Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 92En vigor desde 24 mar 2007
Los Consellers, como miembros del Consell y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consell.
b) Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
c) Preparar y presentar al Consell los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
d) Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.
e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, en forma de Órdenes de la Conselleria.
f) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas Consellerias.
g) Ejecutar los acuerdos del Consell en el marco de sus competencias.
h) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Organismos o autoridades de su Consellería que no estén adscritos a una Secretaría Autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes.
i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Conselleria.
j) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
k) Disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.
l) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
ll) Y cuales otras facultades que les atribuyeren las Leyes, los Reglamentos, el Consell o el President de la Generalitat.
Se modifica y se renumera como por el .2 y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-28