Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Del Consejo de Administración
Art. 9
10 / 52En vigor desde 18 abr 1998
1. Igualmente es competencia del Consejo de Administración:
a) Velar por el cumplimiento de la programación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo segundo de la presente Ley.
b) Conocer la propuesta de nombramiento de los Directores de las Sociedades y Empresas que dependen del Ente Público, informar sobre la misma, en el plazo de un mes desde su conocimiento, y recibir la notificación previa de cese de aquéllos.
c) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del Ente Público y de las Sociedades y Empresas que de él dependen.
d) Informar los proyectos de disposiciones que en materia de publicidad se proponga dictar el Gobierno Vasco.
e) Establecer las normas reguladoras respecto a la emisión de publicidad a través de las Sociedades del Ente Público, teniendo presente el control de calidad de aquélla, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios de comunicación social integrados en aquél.
f) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.
g) Conocer aquellas cuestiones que, aun no señaladas expresamente en sus competencias, el Director General del Ente Público someta a su consideración.
2. Los acuerdos a que pueda dar lugar el ejercicio de las facultades del presente artículo se adoptarán por mayoría simple de presentes.
Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20041
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-9