Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del Consejo de Administración

Art. 6

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En vigor desde 18 abr 1998
1. El Consejo de Administración se compone de diecinueve miembros que serán designados por el Parlamento en la forma que establece esta Ley. 2. El cargo de Consejero será incompatible con: a) Cualquier clase de vinculación profesional, directa o indirecta, con cualquier tipo de sociedades privadas que incluyan entre sus actividades, sean principales o accesorias, la producción o distribución de publicidad; producción y distribución de películas cinematográficas, incluidos cortometrajes; producción de programas filmados o grabados en magnetoscopio; producción de discos, cintas magnetofónicas o similares, así como las dedicadas a la producción, suministro o dotación de equipos, material o cualquier tipo de componentes que sean o puedan ser utilizados en las distintas Empresas o Sociedades sobre las que ejerza sus funciones el Ente Público regulado en la presente Ley. b) Cualquier relación de servicios o relación laboral en activo con el Ente Público o sus Sociedades. Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20041

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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-6