Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 46
47 / 52En vigor desde 23 ene 2008
1. El patrimonio del Ente «Radio Televisión Vasca», así como el de las sociedades públicas de gestión, quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma Vasca y tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente. Estará exento de toda clase de tributos o gravámenes.
2. El patrimonio del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo establecido en esta ley y por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, en el que se encuentra integrado, con las siguientes particularidades:
a) Corresponde, en cualquier caso, al ente público Radio Televisión Vasca la titularidad y las competencias de adquisición, gestión, administración, explotación y enajenación de los bienes muebles, propiedades incorporales y patrimonio empresarial creados o adquiridos por el ente.
b) Las instalaciones de producción de programas, los bienes muebles a ellos afectos y los programas y subproductos de los mismos podrán ser explotados, arrendados o cedidos por el ente con sujeción al derecho privado.
c) El Consejo de Gobierno podrá establecer por decreto normas de procedimiento y asignación de competencias a los distintos órganos del ente, para el ejercicio de las actuaciones procedimentales sujetas al derecho privado, a fin de asegurar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y rentabilidad en la gestión.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003#dfprimera Se modifica el apartado 2, en la redacción dada por la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, por el art. único.11 de la Ley 6/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2011-16286 Se numera como apartado 1 y se añade el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-46