Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

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En vigor desde 3 jun 1982
El Ente «Radio Televisión Vasca», y las Sociedades Públicas gestoras de sus servicios se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realicen.
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