Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
46 / 52En vigor desde 3 jun 1982
El Ente «Radio Televisión Vasca», y las Sociedades Públicas gestoras de sus servicios se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realicen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-45