Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

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En vigor desde 3 jun 1982
Sin perjuicio del Presupuesto del Ente «Radio Televisión Vasca» y de los presupuestos de las entidades gestoras y filiales, se establecerá un presupuesto consolidado con objeto de evitar déficit eventuales o definitivos y de permitir su cobertura mediante el superávit de las entidades integradas en este presupuesto consolidado.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-44