Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Gestión mercantil

Art. 41

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En vigor desde 3 jun 1982
1. El Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá crear Sociedades filiales con objeto de garantizar la más eficaz gestión. 2. Las Sociedades filiales que se creen serán, en todo caso, de capital público y con sometimiento al régimen jurídico a que se refieren los artículos anteriores.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-41