Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Gestión mercantil

Art. 39

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En vigor desde 3 jun 1982
La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión por el Ente Publico, quedará condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-39