Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Gestión mercantil
Art. 39
40 / 52En vigor desde 3 jun 1982
La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión por el Ente Publico, quedará condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias.
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Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-39