Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Gestión pública

Art. 36

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En vigor desde 3 jun 1982
1. El organigrama del Ente Público, así como sus modificaciones, deberá ser informado con carácter preceptivo por el Consejo de Administración, cuya decisión tendrá carácter vinculante para el Director General. 2. No podrá nombrarse personal directivo para puestos no incluidos en el organigrama debidamente aprobado.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-36