Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 3 jun 1982
1. La denegación de la réplica por el Director del Medio de que se trate, podrá ser recurrida en el plazo de cinco días ante el Consejo de Administración quien, a su vez, deberá resolver en el plazo máximo de tres días, poniendo fin a la vía administrativa. Las denegaciones deberán ser comunicadas. 2. El plazo para recurrir ante el Consejo de Administración se contará a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada la denegación y, en todo caso, al término de los plazos a que se refiere el artículo 32. 3. Si la resolución del Consejo de Administración es favorable a la inclusión de la réplica, ésta deberá emitirse con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 31. 4. Contra la resolución denegatoria del Consejo de Administración cabrá recurso contencioso-administrativo.
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