Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 3 jun 1982
El ejercicio del derecho de réplica caducará, si no se ejercita dentro de los plazos siguientes, a contar desde la fecha de difusión de la información u opinión. 1. A los siete días naturales, cuando se trate de residentes en las poblaciones a las que alcanza el radio de emisión. 2. A los quince días naturales cuando se trate de residentes en otras zonas del término peninsular del Estado. 3. A los treinta días naturales, si se trata de residentes en el territorio del Estado, fuera de la península, o en el extranjero.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-31