Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 3 jun 1982
La solicitud de réplica, acompañada, en su caso, de la documentación en que se apoye, se dirigirá al Director del Medio en que se haya de proceder a su transmisión. La réplica deberá emitirse dentro del día siguiente a su recepción por el Director del Medio si la información u opinión del objeto de la misma se hubiese emitido en espacio de periodicidad diaria, o dentro de los siete días siguientes, en otro caso.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-29