Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. De la Comisión Parlamentaria de Control

Art. 20

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En vigor desde 3 jun 1982
De conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento Vasco, una Comisión Parlamentaria ejercerá el control de la actuación de las Sociedades Públicas del Ente «Radio Televisión Vascas», de tal modo que no impida el funcionamiento de las mismas.
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