Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Del Consejo de Administración
Art. 14
15 / 52En vigor desde 18 abr 1998
1. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá, con voz y voto, el Director General del Ente Público sin que pueda intervenir ni votar en las cuestiones que le afecten personalmente.
2. Asimismo, podrán asistir, a los solos fines de informar al Consejo en los casos en que aquél lo acuerde por mayoría simple de miembros presentes, los técnicos cuyo asesoramiento solicite el Consejo.
Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20041
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-14