Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del Consejo de Administración

Art. 12

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En vigor desde 3 jun 1982
El Consejo de Administración celebrará, al menos, una reunión al mes, en la Sede del Ente Público o en el lugar que se señala en la convocatoria, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, de acuerdo con el artículo siguiente.
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