Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del Consejo de Administración

Art. 10

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En vigor desde 18 abr 1998
1. La Presidencia del Consejo de Administración será rotativa entre los miembros que lo integran. Tendrá una duración trimestral, y se iniciará por el miembro de más edad, continuando el turno de rotación por el miembro que después del Presidente alcanzara la mayor edad, siendo éste el criterio que se aplicará para la rotación sucesiva. 2. Si en el transcurso de la legislatura se tuviera que proceder a la sustitución de algún vocal, el sustituto, a efectos de la Presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiera al sustituido. 3. Además de las funciones protocolarias y las que como Presidente de un órgano colegiado correspondan al Presidente del Consejo de Administración, éste será el Defensor del Espectador y deberá recibir, tramitar y responder cuantas quejas, sugerencias y propuestas le puedan dirigir los ciudadanos en relación a las funciones atribuidas al Ente Público y sus Sociedades, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20041

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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-10