Art. Artículo once

Art. Artículo once

11 / 21
En vigor desde 5 may 1981
En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y estará compuesta, además, por los siguientes miembros: – Un representante del Cabildo Insular de Tenerife. – El representante del Ayuntamiento de mayor superficie territorial en el Parque. – El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias. – El representante del Ministerio de Agricultura. – El Director-Conservador del Parque. El Cabildo Insular de Tenerife designará cuál de sus dos representantes lo estará también en la Comisión Permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/03/25/5#articulo-once