Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

11 / 14
En vigor desde 29 sept 1979
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Ley para adoptar las medidas orgánicas, funcionales y el procedimiento necesario para lograr una eficaz y rápida aplicación de sus preceptos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/09/18/5#segunda