Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Segunda
11 / 14En vigor desde 29 sept 1979
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Ley para adoptar las medidas orgánicas, funcionales y el procedimiento necesario para lograr una eficaz y rápida aplicación de sus preceptos.
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Proeli/es/l/1979/09/18/5#segunda