Art. Cuarta
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Cuarta

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En vigor desde 29 sept 1979
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios, tanto para el pago de las pensiones que en esta Ley se reconocen como para atender al incremento de gasto que se pueda originar como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes de concesión de pensiones.
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eli/es/l/1979/09/18/5#cuarta