Art. Artículo segundo
2 / 14En vigor desde 29 sept 1979
Tendrán derecho a la pensión regulada por esta Ley, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la legislación general sobre Clases Pasivas, las viudas, en su defecto los hijos incapacitados, las hijas solteras o viudas y los padres.
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Proeli/es/l/1979/09/18/5#articulo-segundo