Art. Artículo doce

Art. Artículo doce

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En vigor desde 24 may 1964
Queda modificado el Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres, a que se refiere la Ley de quince de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco en cuanto se oponga a lo establecido en la presente disposición, y se autoriza al Ministro de la Gobernación para regular o modificar lo dispuesto en el artículo tercero.
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