Art. Disposición final primera
Título Título IICapítulo Capítulo III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 mar 2008
El Título I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta, ésta última en relación con el artículo 4, se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª, sin perjuicio de las competencias que, por razón del ámbito material corresponde a las Comunidades Autónomas, para acometer las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para conseguir una igualdad efectiva de las personas con discapacidad en cumplimiento de los artículos 9.2 y 14, en relación con el artículo 49, de la Constitución. Los restantes preceptos de esta Ley son de aplicación únicamente a la Administración General del Estado.
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