Art. Disposición adicional quinta
Título Título IICapítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 27 mar 2008
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará con sus propios medios materiales y personales el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de la Administración General del Estado.
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