Título Título II›Capítulo Capítulo III
Art. Disposición adicional primera
26 / 33En vigor desde 27 mar 2008
Los procedimientos sancionadores que se incoen con arreglo a lo establecido en esta Ley, deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos procedimientos.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#disposicion-adicional-primera