Art. Disposición adicional primera
Título Título IICapítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 mar 2008
Los procedimientos sancionadores que se incoen con arreglo a lo establecido en esta Ley, deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos procedimientos.
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