Título Título I›Capítulo Capítulo II
Art. 4
4 / 33En vigor desde 27 mar 2008
1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.
3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#art-4