Art. 25
Título Título IICapítulo Capítulo III

Art. 25

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En vigor desde 27 mar 2008
La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos, a los siguientes órganos: a) A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa. b) A la Oficina Permanente Especializada.
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eli/es/l/2007/12/26/49#art-25