Título Título II›Capítulo Capítulo III
Art. 25
25 / 33En vigor desde 27 mar 2008
La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos, a los siguientes órganos:
a) A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa.
b) A la Oficina Permanente Especializada.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#art-25