Título Título I›Capítulo Capítulo III
Art. 13
13 / 33En vigor desde 27 mar 2008
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
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Proeli/es/l/2007/12/26/49#art-13